SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
i)
El recurso se interpone contra Edwin Mallón Ávalos y Vivian Cardona de Tomisic, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Cercado del Departamento de Cochabamba, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y: i) Se anulen las Resoluciones Municipales 4328 y 4382/2005 de 22 de abril y 19 de julio, dictadas por el Concejo Municipal, por haber transgredido el régimen legal vigente, desconociendo leyes y normas, suprimiendo y restringiendo los derechos fundamentales de las personas que atentan contra la seguridad jurídica y el derecho propietario; debiendo el Concejo Municipal, sujetándose al procedimiento de expropiación, dictar la Ordenanza Municipal disponiendo la expropiación de 243.34 m2 del lote de su propiedad; ii) Se determine la responsabilidad civil y penal, procediéndose en consecuencia, a la calificación de daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al haberse evidenciado violación flagrante de derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril
- APRUEBA