SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente señala que las Resoluciones Municipales 4328/2005 y 4382/2005 de 22 de abril y 19 de julio, respectivamente; la primera rechazando la propuesta de anulación de pasajes, galería y centro manzano recomendado por el Ejecutivo Municipal y la segunda que declaró improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución 4328/2005; ambas Resoluciones dictadas por el Concejo Municipal, vulneraron el principio de legalidad, no habiéndose sujetado las mismas a las normas legales vigentes, porque limitan y restringen el derecho propietario de las personas, sin tomar en cuenta el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, con referencia al procedimiento a seguir en el caso de expropiaciones, cometiendo de esa manera un acto ilegal, arbitrario y una flagrante limitación y restricción al ejercicio del derecho propietario, más por el contrario cuando se pretendió que ceda en forma gratuita 243.34 m2, por lo que dichas normas no pueden quebrantarse en momento alguno en materia municipal; consiguientemente, el Concejo Municipal debe anular las Resoluciones impugnadas, por ser ilegales y atentatorias contra el derecho propietario; ya que los actos del Concejo Municipal deberán adecuarse a la Ley de Expropiaciones de 30 de diciembre de 1884, en consideración a que el Ejecutivo Municipal a través de informes de sus diferentes unidades técnicas, ha determinado la viabilidad de anular los pasajes, galerías y centro manzano, donde se ubica su propiedad, hecho que demuestra que técnicamente tiene toda la validez para el presente caso, sobre el cual el Concejo Municipal no se pronunció expresamente y, sólo se limitó a rechazar su petición de anulación, vulnerando y restringiendo sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada. Corresponde analizar en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.