Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.4.
II.4. Mediante Resolución Municipal 4382/2005 de 19 de julio -también impugnada- el Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por Mary Vega López de Vega -ahora recurrente- contra la Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril, en cumplimiento de la OM 1061/91 de 20 de diciembre de 1991 (fs. 193 a 195).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril
- APRUEBA