SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

improcedente

Por Resolución de 24 de julio de 2006, cursante a fs. 362 y vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: i) La recurrente denuncia como actos ilegales lesivos a sus derechos fundamentales invocados, las Resoluciones Municipales 4328/2005 y 4382/2005 de 22 de abril y 19 de julio, respectivamente, que emanaron del Concejo Municipal de Cercado y, que conforme a lo establecido en el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), fueron aprobadas por mayoría absoluta de los Concejales presentes; ii) Conforme a la jurisprudencia, la recurrente debió interponer el recurso de amparo constitucional contra todos y cada uno de los Concejales que estuvieron presentes para la aprobación de las Resoluciones Municipales cuestionadas, pues todos ellos son los que tienen legitimación pasiva para ser demandados por dichos actos, por lo que al haber interpuesto el recurso únicamente contra el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal, la actora no observó el requisito formal previsto por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que exige que el recurrente señale a la persona demandada en el recurso de amparo constitucional, previniendo la necesidad de que se determine con precisión al o los legitimados pasivos del recurso, omisión que determina que éste Tribunal se vea imposibilitado de analizar el fondo del asunto, debiendo por ello ser declarado improcedente, dejándose expresa constancia que al no haberse ingresado al análisis de fondo del amparo, no existe cosa juzgada constitucional.