Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
recurso
En revisión la Resolución de 24 de julio de 2006, cursante a fs. 362 y vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Mary Vega López de Vega contra Edwin Mallón Ávalos y Vivian Cardona de Tomisic, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, previstos en los arts. 7 incs. a) e i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril
- APRUEBA