SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R

Fecha: 19-Jun-2007

b) La legitimación pasiva de los entes colegiados

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la “(…) coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R).

Ahora bien, cuando se impugnen actos, omisiones o resoluciones de tribunales colegiados, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…” (Así la SC 0711/2005-R de 28 de junio, Fundamento Jurídico III.2).