Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0496/2007-R
Fecha: 19-Jun-2007
II.5.
II.5. Dentro del presente recurso de amparo constitucional, se tramitó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por el Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a solicitud de Mary Vega López de Vega, que mereció la SC 0037/2006 de 22 de mayo, que declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del último párrafo del art. 5, párrafo cuarto del art. 7, párrafo primero del art. 27 y art. 28 del “Reglamento de Urbanización y Construcción del Centro Histórico Distrito V”, aprobado por OM 1061/91, con los efectos establecidos por el art. 58.III de la LTC (fs. 336 a 348).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- fue aplicado a los casos en los que se impugnaban resoluciones u Ordenanzas Municipales, y en los cuales el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal.
- Resolución Municipal 4328/2005 de 22 de abril
- APRUEBA