Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
a)
a) Con relación a la suspensión de audiencia y nulidad de notificación solicitada por el tercero interesado, éste fue notificado en esa calidad, para hacerle conocer la existencia del recurso, no para que pueda informar, siendo el procedimiento constitucional diferente al trámite ordinario jurisdiccional civil, no siendo atendible la nulidad de citación y suspensión de la audiencia, advirtiéndose haberse notificado legalmente al tercero interesado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- la primera, mediante cédula, y el segundo, en forma personal
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Sin embargo, cuando se constata que el niño es mayor de esa edad no corresponderá reincorporar la madre a su fuente de trabajo…”
- no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados
- III.3. Caso analizado
- APROBAR