SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Por memorial presentado a horas 11:55 del 11 de abril de 2007 (fs. 113 a 114), Gonzalo Poppe Entrambasaguas, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”, impugnó la diligencia de citación con la demanda del recurso de amparo constitucional y el Auto de Admisión a la Presidenta del Directorio de “La Promotora”, por haberse infringido el art. 121 del CPC, solicitando se declare la nulidad de la citación y se suspenda la audiencia hasta que se cumpla legalmente esa diligencia, debido a que el oficial de diligencias de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba buscó a los personeros de “La Promotora” en hora inhábil para practicar la notificación, afectando la legalidad del aviso que efectuó el Oficial de Diligencias en sentido que volvería a buscar a los personeros a horas 15:00 de ese mismo día, viciando de nulidad la diligencia porque no se cumplió el plazo previsto en el art. 121 del CPC.  En la hora indicada, el oficial de diligencias, pese a que se le informó que la Presidenta del Directoria de “La Promotora” no tomó conocimiento del aviso judicial porque se encontraba fuera de la ciudad, se procedió a citarla dejando copia de la demanda y Auto de Admisión sin que se hubiera cumplido con el art. 121 del CPC.