SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Por memorial presentado a horas 11:55 del 11 de abril de 2007 (fs. 113 a 114), Gonzalo Poppe Entrambasaguas, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”, impugnó la diligencia de citación con la demanda del recurso de amparo constitucional y el Auto de Admisión a la Presidenta del Directorio de “La Promotora”, por haberse infringido el art. 121 del CPC, solicitando se declare la nulidad de la citación y se suspenda la audiencia hasta que se cumpla legalmente esa diligencia, debido a que el oficial de diligencias de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba buscó a los personeros de “La Promotora” en hora inhábil para practicar la notificación, afectando la legalidad del aviso que efectuó el Oficial de Diligencias en sentido que volvería a buscar a los personeros a horas 15:00 de ese mismo día, viciando de nulidad la diligencia porque no se cumplió el plazo previsto en el art. 121 del CPC. En la hora indicada, el oficial de diligencias, pese a que se le informó que la Presidenta del Directoria de “La Promotora” no tomó conocimiento del aviso judicial porque se encontraba fuera de la ciudad, se procedió a citarla dejando copia de la demanda y Auto de Admisión sin que se hubiera cumplido con el art. 121 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- la primera, mediante cédula, y el segundo, en forma personal
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Sin embargo, cuando se constata que el niño es mayor de esa edad no corresponderá reincorporar la madre a su fuente de trabajo…”
- no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados
- III.3. Caso analizado
- APROBAR