SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

la primera, mediante cédula, y el segundo, en forma personal

En mérito a ello, el 4 de abril de 2007 se libró exhorto suplicatorio para ante la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con el cual fue notificada la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Promotora”, en las personas de Cinthia de La Rosa Daza y Agustín Videla Baya: la primera, mediante cédula, y el segundo, en forma personal, el 9 de abril de 2007 a horas 15:00.  

En consecuencia, se constata que la Mutual “La Promotora”, fue legalmente notificada en la persona de sus representantes, en la forma establecida por la jurisprudencia glosada precedentemente; en ese sentido, el Tribunal de amparo constitucional obró legalmente al no dar curso a la solicitud de suspensión de audiencia y nulidad de notificación solicitada por el representante del tercero interesado mediante memorial presentado el 11 de abril de 2007.