SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de abril de 2007, cursante de fs. 52 a 56, el recurrente sostiene que la Mutual de Ahorro y Préstamo “La Promotora”, contrató los servicios de Patricia Guadalupe Quinteros Cuellar mediante un contrato laboral indefinido; sin embargo, de acuerdo al memorando de 3 de septiembre de 2002, prescindieron de sus servicios pese a que se encontraba embarazada al momento del despido.
El 6 de noviembre de 2002, el Juzgado Primero de Partido deL Trabajo y Seguridad Social dictó sentencia declarando improbada la demandada, rechazando la reincorporación de la demandante, presentándose en dicha resolución vulneraciones flagrantes a la Ley General del Trabajo, al derecho al trabajo, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la estabilidad laboral, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, dicha Resolución fue confirmada en apelación por Auto de Vista 70/2004 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba.
Posteriormente, el 25 de septiembre de 2006, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo que casó el Auto de Vista, declarando probada la demanda, sin lugar a la reincorporación pretendida, disponiendo el pago por la entidad demandada de los beneficios sociales, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto de acuerdo a la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, los recurridos debieron ordenar la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, y no limitar su interpretación al pago de los beneficios sociales por la entidad a favor de la actora, pues se demostró la existencia de un contrato laboral, que el despido se produjo durante el embarazo y que en todos los recursos se solicitó la reincorporación de la demandante y no así los beneficios sociales.
Por otra parte, se ha vulnerado el “derecho de protección judicial”, al negarle a su representada a acceder a la explicación y complementación establecida en el art. 276 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues el fondo de la Resolución niega su reincorporación a su fuente laboral, no pudiendo la explicación y complementación alterar lo sustancial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- la primera, mediante cédula, y el segundo, en forma personal
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Sin embargo, cuando se constata que el niño es mayor de esa edad no corresponderá reincorporar la madre a su fuente de trabajo…”
- no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados
- III.3. Caso analizado
- APROBAR