SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
III.3. Caso analizado
En el caso analizado, el Auto Supremo impugnado, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, casó el Auto de Vista de 5 de abril de 2004 y dispuso, sin lugar a la reincorporación solicitada por la demandante, el pago por la entidad demandada a favor de la actora de beneficios sociales y subsidios, que ascienden a la suma de de Bs45 888.-
Los fundamentos de la Resolución impugnada hacen referencia a que el Directorio de la Cooperativa demandada, ante el conocimiento del estado de embarazo de la demandada, debieron tomar la decisión de reincorporarla a su fuente de trabajo y luego, realizando una interpretación del art. 193 de la CPE y la Ley 975, los Ministros recurridos concluyen que a la fecha, debido al tiempo transcurrido, no es posible ordenar su reincorporación, correspondiendo que se le cancelen los subsidios familiares hasta el año de nacimiento del hijo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 125 del DS 21637, así como los beneficios que por ley le corresponden, ya que no se encuentra debidamente acreditado un proceso interno que justifique la destitución sin goce de beneficios sociales.
La interpretación anotada, efectuada por los Ministros recurridos, coincide con el entendimiento asumido por este Tribunal Constitucional en los casos en que se constata que el hijo o hija de las trabajadoras destituidas es mayor de un año de edad y, por lo mismo, ya no corresponde la reincorporación a su fuente laboral, sino solamente la cancelación de los subsidios y los salarios y beneficios sociales correspondientes.
En consecuencia, las autoridades judiciales recurridas no cometieron ningún acto ilegal al casar el auto de vista, declarar probada la demanda, ordenar el pago de beneficios y subsidios a favor de la demandante y disponer no haber lugar a la reincorporación pretendida, en virtud a que, al momento de pronunciar el Auto Supremo impugnado, habían trascurrido más de 4 años desde el despido de la demandante de su fuente laboral y, su hijo/a, había sobrepasado la edad de un año, que es el tiempo de inamovilidad previsto por la Ley 975 para la protección de la mujer embarazada o con hijo/a menor a un año.
Finalmente, con relación a que se vulneró su derecho de acceso a la justicia por cuanto se le negó a su representada a acceder a la explicación y complementación, toda vez que el fondo de la Resolución niega su reincorporación a su fuente laboral, no pudiendo la explicación y complementación alterar lo sustancial; corresponde señalar que esa afirmación no es correcta, pues, independientemente del contenido del Auto Supremo impugnado, el recurrente tenía la posibilidad de solicitar la explicación o complementación prevista en el art. 276 del CPC, dentro de los límites previstos por esa norma y el art. 196.2) del mismo Código; consecuentemente, no es evidente la lesión al derecho de acceso a la justicia acusada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- la primera, mediante cédula, y el segundo, en forma personal
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Sin embargo, cuando se constata que el niño es mayor de esa edad no corresponderá reincorporar la madre a su fuente de trabajo…”
- no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados
- III.3. Caso analizado
- APROBAR