SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 103/2007 de 11 de abril, cursante de fs. 118 a 120, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Miguel I. Mardoñez Barrero en representación de Patricia Guadalupe Quinteros contra Juan José González Osio, Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, alegando vulneración a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la seguridad social e inamovilidad funcionaria, así como a la garantía del debido proceso y al derecho de acceso a la justicia, previstos en los arts. 7 incs. a), d), k), 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), Ley 975 y art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos
- éste pueda asumir su derecho a la defensa; por lo que este requisito, se torna en un requisito formal imprescindible para la admisión del recurso de amparo constitucional…”
- la primera, mediante cédula, y el segundo, en forma personal
- III.2. Sobre la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada
- Sin embargo, cuando se constata que el niño es mayor de esa edad no corresponderá reincorporar la madre a su fuente de trabajo…”
- no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados
- III.3. Caso analizado
- APROBAR