SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados

Conforme a ello, en el Auto Constitucional anotado se aclaró que “…en el marco de la Ley 975, si se constata que el niño es mayor de un año, no corresponderá reincorporar a la madre a su fuente de trabajo; empero, se reconocerá en su favor, los subsidios familiares pendientes, así como el pago de salarios y otros beneficios devengados(las negrillas son nuestras).