SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0515/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

III.2.   Sobre la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido uniforme e invariable al dar protección a la mujer embarazada y su hijo en los términos de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, cuando ha sido despedida pese a encontrarse embarazada, “…por constituir esa Ley el desarrollo de la previsión constitucional contenida en el art. 193 de la CPE sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida, es por ello que en varios casos se ha excusado inclusive la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan el amparo, a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser”. (SC 0109/2006-R de  31 de enero).

Como emergencia de la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el Tribunal, en estos casos, dispuso la reincorporación de las trabajadoras a su fuente laboral, así como el pago de los beneficios y asignaciones correspondientes; sin  embargo, ante situaciones en las que se constató que al momento de conceder la tutela el hijo de la recurrente había sobrepasado el año de edad, el Tribunal Constitucional razonó en sentido que ya no correspondía disponer su reincorporación, conforme al siguiente razonamiento contenido en el AC 96/2004-ECA de 26 de noviembre: