SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
1)
La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 26 a 27 vta. señalo que: 1) En el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil se tramita un proceso ejecutivo seguido por Juan Carlos Urquidi contra Julio Freddy Claros, procesándose normalmente cada etapa hasta el estado de dictarse Sentencia, adquiriendo ejecutoria la misma, habiéndose señalado audiencia de remate del vehículo donde se constituyó como depositario al recurrente Mario Factor Romero; 2) En ese estado de la causa y como emergencia del remate fue adjudicado el motorizado a Juan Carlos Urquidi, habiendo las partes en este estado solicitado señalamiento de audiencia de conciliación y como no se dictó la Resolución de aprobación de remate, se señaló audiencia conciliatoria, llegando a un acuerdo satisfactorio, declarándose concluida la acción y a solicitud de ambas partes se dispuso la cancelación de las medidas precautorias y la notificación al recurrente a efectos de que exhiba y entregue el vehículo, bajo conminatoria de apremio dispuesto por el art. 161 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo sido notificado personalmente el 7 de noviembre de 2006, a horas 11:30; 3) El recurrente no exhibió el motorizado, presentando recurso de apelación contra el acta de conciliación que contiene la orden de exhibición y entrega, recurso que fue concedido, habiendo por Auto de Vista de 10 de enero de 2007, confirmado el acta y devuelto el proceso, se decretó el cúmplase. Ante la reiteración del ejecutado de que se expida mandamiento de apremio, el mismo fue emitido el 1 de febrero de 2007; 4) De conformidad al art. 161 del CPC el depositario tiene la obligación de exhibir el bien, no pudiendo alegar estar ilegalmente perseguido por cuanto si tiene el vehículo transferido a su favor y no pudo registrar, debió instaurar la acción pertinente en materia penal y no recurrir a este recurso, con el afán de dilatar el cumplimiento del mandato judicial.
El recurrente alega la vulneración de sus derechos alegando estar indebidamente perseguido, a la libertad y del principio de legalidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad y la garantía del debido proceso, toda vez que: 1) Como emergencia de un proceso ejecutivo sostenido entre Juan Carlos Urquidi Flores contra Julio Freddy Claros y habiendo las partes contendientes arribado a una conciliación, la Jueza recurrida libró mandamiento de apremio hasta que exhiba y entregue un vehículo dado en calidad de depósito, a favor del ejecutado, ignorando que el vehículo le fue transferido y que por ende ya no tiene derecho propietario, por lo que no correspondía librar mandamiento de apremio en su contra; 2) No obstante estar el proceso en ejecución de sentencia, con remate y adjudicación y un tercerista que no fue notificado, se mantuvo subsistentes las medidas precautorias de embargo y secuestro cuando lo que correspondía era dejarlas sin efecto; 3) Interpuesta la apelación sobre el contenido de la conciliación a la que arribaron Juan Carlos Urquidi Flores y Julio Freddy Claros Camacho, fue confirmada, razón por la que al no existir medios de defensa interpuso recurso de hábeas corpus, habiendo el Tribunal de garantías como medida precautoria al admitir el mismo, dejado en suspenso el mandamiento librado y una vez resuelto declarándose la improcedencia y encontrándose en revisión ante el Tribunal Constitucional, no obstante estar en suspenso se emitió otro mandamiento, ante lo cual pidió remisión de antecedentes al Ministerio Público para asumir defensa, extremo que le fue negado, por lo que optó por presentarse ante la Jueza para que ejecute, empero, fue “despachado” del Juzgado; y finalmente solicitó se libre otro mandamiento para que se ejecute, recibiendo al igual que las anteriores peticiones negativas, por lo que considera estar indebidamente perseguido y en riesgo su vida al contar con 82 años. Consiguientemente, corresponde en revisión, analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR