Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
Fragmento 22
A lo solicitado por el recurrente y previo traslado a la parte contraria, quién señaló que el depositario debe ser remitido cuando se encuentra detenido; por Auto de 15 de marzo de 2007, la Jueza recurrida desestimó la solicitud planteada, manteniendo incólume la orden de apremio, con el fundamento de que la línea jurisprudencial contenida en la SC 0178/2005-R de 2 de marzo, es clara al establecer que conforme al art. 161 del CPC, todo depositario renuente para ser remitido al Ministerio Público previamente debe ser apremiado, de lo contrario no justificaría su remisión ni el objeto de su enjuiciamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR