SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
a)
En audiencia adujo que: a) Anteriormente interpuso otro recurso de hábeas corpus y el parágrafo III del art. 18 de la CPE, dispone que el fallo debe ejecutarse en el acto, concordante con el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que prevé que la sentencia pronunciada en el recurso se elevará de oficio ante el tribunal en el plazo de veinticuatro horas sin que se suspenda la ejecución inmediata del fallo; b) La jurisprudencia señalada en las “SSCC 0955/2000-R y 0178/2005-R de 2 de marzo”, señalan que conforme a lo previsto por el art. 161 del CPC, todo depositario renuente a la exhibición y entrega para ser remitido al Ministerio Público previamente debe ser apremiado, caso contrario no justificaría su remisión ni el objeto de su enjuiciamiento, razón por la que dispuso que previamente se ejecute el mandamiento verificando previamente que el Tribunal Constitucional confirmó el fallo del primer recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR