SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

improcedente

La Sentencia de 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional para que el hábeas corpus preventivo proceda deben concurrir los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivo legal u orden de captura emanada de autoridad competente; b) Emisión de orden de detención y captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley y sin las formalidades y requisitos previstos por la ley; 2) La SC 0152/2007, que resolvió el anterior recurso de hábeas corpus planteado definió que los jueces recurridos ajustaron su conducta a la previsión del art. 161 del CPC, por lo que no corresponde entrar a mayor análisis, toda vez que la legalidad de esa orden se definió por la antedicha resolución no pudiendo ser nuevamente revisada; 3) La amenaza a la libertad del recurrente invocada en el presente recurso y que tiene como causa el Auto de 15 de marzo de 2005, a través del cual la autoridad recurrida desestima la solicitud de remitir antecedentes al Fiscal de Materia, para que pueda hacer su presentación espontánea y asumir defensa, no puede ser analizada a través del presente recurso, toda vez que esa decisión judicial no es la motivante de esa amenaza ni está directamente vinculada a la libertad del recurrente, sino al debido proceso, por lo que debe ser reclamada dentro del mismo proceso ejecutivo y una vez agotados recién acudir a la jurisdicción constitucional vía amparo.