SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
improcedente
La Sentencia de 2 de mayo de 2007, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional para que el hábeas corpus preventivo proceda deben concurrir los siguientes supuestos: a) Inexistencia de motivo legal u orden de captura emanada de autoridad competente; b) Emisión de orden de detención y captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley y sin las formalidades y requisitos previstos por la ley; 2) La SC 0152/2007, que resolvió el anterior recurso de hábeas corpus planteado definió que los jueces recurridos ajustaron su conducta a la previsión del art. 161 del CPC, por lo que no corresponde entrar a mayor análisis, toda vez que la legalidad de esa orden se definió por la antedicha resolución no pudiendo ser nuevamente revisada; 3) La amenaza a la libertad del recurrente invocada en el presente recurso y que tiene como causa el Auto de 15 de marzo de 2005, a través del cual la autoridad recurrida desestima la solicitud de remitir antecedentes al Fiscal de Materia, para que pueda hacer su presentación espontánea y asumir defensa, no puede ser analizada a través del presente recurso, toda vez que esa decisión judicial no es la motivante de esa amenaza ni está directamente vinculada a la libertad del recurrente, sino al debido proceso, por lo que debe ser reclamada dentro del mismo proceso ejecutivo y una vez agotados recién acudir a la jurisdicción constitucional vía amparo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR