SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de abril de 2007, cursante de fs. 14 a 16 vta., el recurrente expresa que se tramitó ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, un proceso ejecutivo seguido por Juan Carlos Urquidi contra Julio Freddy Claros Camacho, encontrándose con Sentencia ejecutoriada y con Sentencia que declaró probada la tercería de pago preferente a favor de Bladimir Patiño Jiménez y con el Auto de adjudicación a favor de “Urquidi” con la rebaja del 25%, habiendo sido nombrado en dicho proceso depositario del vehículo Vitara con placa de control 914-RHD.
Alega que los litigantes Juan Carlos Urquidi y Julio Freddy Claros Camacho, llegaron a una conciliación, en virtud de lo cual la Juez dispuso que su persona exhiba y haga entrega del vehículo a Julio Freddy Claros, por lo que interpuso apelación con el fundamento de que al haber arribado a una conciliación las partes en litigio debieron haber sido canceladas las medidas precautorias; es decir, dejando sin efecto el embargo o secuestro y no mantener subsistentes a favor del ejecutado, no siendo posible además llevar a efecto una conciliación en ejecución de sentencia y más aún existiendo un tercerista que no fue notificado para la conciliación y existiendo además remate y adjudicación a favor del ejecutante.
Manifiesta que fuera de los actos ilegales detallados, se suma la amenaza contra su libertad de locomoción, si no exhibe y entrega el motorizado a favor de Julio Freddy Claros Camacho, quién le debe la suma de $us14 800.-(catorce mil ochocientos dólares estadounidenses), por no cumplir su compromiso transaccional de perfeccionar la transferencia del motorizado y cuyo plazo vencía el 30 de agosto de 2006, es decir que por documento transaccional de 14 de julio de 2006, se comprometió a poner a su nombre el vehículo que le fue transferido estando hipotecado, habiendo en consecuencia dejado de ser dueño desde noviembre de 1999, por lo que no se puede librar apremio en su contra.
Puntualiza que con referencia a la apelación planteada el Juez Primero de Partido en lo Civil por Auto de Vista de 10 de enero de 2007, confirmó el Auto impugnado y como no existía otro recurso presentó hábeas corpus, con el fundamento de que en caso de existir autos y sentencias ejecutoriadas jamás se puede aplicar la conciliación y al haber admitido, se atentó contra la seguridad jurídica, la legalidad, el debido proceso, el derecho a la propiedad, a la libertad de locomoción, con el agravante, de que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil libró mandamiento de apremio en su contra incidiendo en un procesamiento ilegal, indebido y persecución indebida.
Indica que el recurso fue admitido por la Sala Penal Tercera que ordenó como medida cautelar se deje en suspenso el mandamiento de apremio y al resolver el recurso el 7 de febrero de 2007, declaran improcedente, por no haber acreditado su derecho propietario y que los reclamos los efectúe en juicio ordinario, estando el mismo en revisión ante el Tribunal Constitucional, sin embargo, no obstante la medida de suspensión del mandamiento mientras se resuelva el hábeas corpus, a solicitud de Julio Freddy Claros por Auto de 26 de febrero de 2007, libró nuevo mandamiento de apremio, ante lo cual por escrito de 7 de marzo de 2007, pidió la remisión de antecedentes al Ministerio Público para asumir defensa conforme “dispone” el Tribunal Constitucional cuando se trata de depósito judicial, extremo que le fue negado manteniéndose subsistente el mandamiento de apremio, por lo que optó por presentarse ante la Jueza para que ejecute el mandamiento y en su caso remita al Ministerio Público al depositario renuente, empero, fue despachado del Juzgado; y finalmente por escrito de 30 de marzo de 2007, solicitó se confeccione otro mandamiento para que se ejecute, que también le fue negado con el argumento de que no se puede librar un segundo mandamiento, por lo que considera estar indebidamente perseguido y en riesgo su vida al contar con 82 años, a mas de que existió incumplimiento de la medida cautelar de suspensión del mandamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR