SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.4.
II.4. Elevado en revisión dicho fallo, este Tribunal por SC 0152/2007-R de 21 de marzo, aprobó la improcedencia del recurso, con el fundamento de que las ilegalidades denunciadas no pueden ser analizadas a través del presente recurso por no estar vinculadas directamente con la libertad, sino al debido proceso, debiendo el recurrente hacer valer sus derechos dentro del proceso ejecutivo y una vez agotados recién acudir al recurso de amparo constitucional; puntualizando textualmente que: “Sobre el particular, se debe reiterar el fundamento señalado precedentemente, referido a que los actos impugnados no constituyen la causa directa de la privación de libertad del recurrente y que, en consecuencia, no pueden ser analizados a través del recurso de hábeas corpus, el cual, para su procedencia, requiere que el acto o hecho motivante del recurso tenga relación directa con el derecho a la libertad, lo que no sucede en el caso analizado, pues el recurrente se encuentra amenazado en su libertad en virtud a un mandamiento de apremio legalmente expedido por la Jueza correcurrida, debido a que no exhibió ni entregó el vehículo dado en depósito”. En cuanto al Juez de Partido correcurrido reitera el fundamento anterior.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR