SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R

Fecha: 20-Jun-2007

II.4.

II.4. Elevado en revisión dicho fallo, este Tribunal por SC 0152/2007-R de 21 de marzo, aprobó la improcedencia del recurso, con el fundamento de que las ilegalidades denunciadas no pueden ser analizadas a través del presente recurso por no estar vinculadas directamente con la libertad, sino al debido proceso, debiendo el recurrente hacer valer sus derechos dentro del proceso ejecutivo y una vez agotados recién acudir al recurso de amparo constitucional; puntualizando textualmente que: “Sobre el particular, se debe reiterar el fundamento señalado precedentemente, referido a que los actos impugnados no constituyen la causa directa de la privación de libertad del recurrente y que, en consecuencia, no pueden ser analizados a través del recurso de hábeas corpus, el cual, para su procedencia, requiere que el acto o hecho motivante del recurso tenga relación directa con el derecho a la libertad, lo que no sucede en el caso analizado, pues el recurrente se encuentra amenazado en su libertad en virtud a un mandamiento de apremio legalmente expedido por la Jueza correcurrida, debido a que no exhibió ni entregó el vehículo dado en depósito”. En cuanto al Juez de Partido correcurrido reitera el fundamento anterior.