SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.3.
II.3. Del contenido del Auto de 7 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de hábeas corpus, se evidencia que el recurrente interpuso un anterior recurso de hábeas corpus, con el fundamento de que: 1) La Jueza de Instrucción recurrida por Auto de 6 de noviembre de 2006, dispuso la entrega del vehículo del cual el recurrente es depositario ignorando la transacción suscrita con su persona donde Freddy Claros Camacho le reconoce su derecho propietario; 2) Una vez resuelta la apelación contra la Resolución anotada libró mandamiento de apremio en su contra sin disponer previamente el cúmplase con el Auto de Vista; 3) El Juez de Partido resolvió la apelación contra el Auto de 6 de noviembre de 2006, confirmando la Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR