Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
II.8.
II.8. Por Auto de 15 de marzo de 2007, resolvió la petición con el fundamento de que la SC 0178/20005-R de 2 de marzo, es clara al trazar la línea jurisprudencial indicando de que conforme al art. 161 del CPC, todo depositario renuente para ser remitido al Ministerio Público previamente debe ser apremiado, sino no justificaría su remisión ni el objeto de su enjuiciamiento, razón por la cual previamente debe ser ejecutado el mandamiento de apremio expedido el 1 de marzo de 2007, desestimando en consecuencia la solicitud planteada, manteniendo incólume la orden de apremio (fs. 11 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR