SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0519/2007-R
Fecha: 20-Jun-2007
III.4.
III.4. Finalmente únicamente a modo de aclaración es preciso dejar establecido que, respecto a la SC 0178/2005-R, invocada por la autoridad jurisdiccional recurrida para negar la remisión de antecedentes al Ministerio Público, que el supuesto ilegal analizado en dicho recurso difiere del analizado en este caso; toda vez que, en el primero la recurrente arguyó como acto lesivo el hecho de que al incumplir con la orden para exhibir y entregar los bienes dados en calidad de depósito debido a su deterioro, el Juez recurrido libró mandamiento de apremio en su contra, no obstante haber solicitado los remita ante el Ministerio Público para su respectivo enjuiciamiento por desobediencia a mandato judicial; aconteciendo en el caso presente que ahora se analiza que una vez que fue librado el mandamiento de apremio contra el recurrente, éste se presentó espontáneamente a objeto de que se dé cumplimiento a la orden emitida y ante la negativa inclusive solicitó se libre otro mandamiento a efectos de su ejecución, es decir que expresa y reiteradamente pidió se ejecute el librado, dando con ello cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que establece que si el depositario desobediente persiste en no exhibir el bien debe ser remitido ante el Ministerio Público para su respectivo enjuiciamiento, quedando con ello clarificado que los supuestos fácticos analizados en la SC 0178/2005-R, son diferentes a la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 16
- al existir identidad de objeto, sujeto y causa y un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados
- la existencia o coincidencia de identidad sólo de objeto y causa, así no haya identidad de sujeto, o éste exista parcialmente
- el que está dirigido solamente en contra de los dos jueces - anteriormente también recurridos
- III.2. El caso de examen
- III.3.
- Fragmento 22
- III.4.
- REVOCAR