SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha señalado que la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada como un mecanismo paralelo a los medios de defensa, judiciales o administrativos que el ordenamiento prevé. Así la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad: “ 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución.” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional