Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.6.
II.6. El 1 de septiembre de 2006 los recurrentes Roger Domínguez, Hernán Mario Limpias Pedriel, Ronald Antelo Vespa y Clara Flores Zapata, con la intervención de la Notaria de Fe Pública 17, Roxana Daza Lizarazu, en el domicilio de la Presidenta del Directorio de la Sociedad Mutual “Tte. Gral. Germán Busch Becerra”, hoy recurrida, hicieron entrega de las cartas notariadas rechazando la expulsión de la que fueron objeto y de una carta de intimación para la conformación del Comité Electoral que estará a cargo de las próximas elecciones (fs.19 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional