Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.3.
II.3. Por nota de 17 de julio de 2006 los recurrentes y otros socios de la Sociedad Mutual “Germán Busch Becerra” conminaron a Lidia Céspedes Alpire, Fiscal de dicha Sociedad, para que se fije día y hora de la asamblea general para llevar a cabo la elección de los miembros que conformarán el nuevo directorio ante la negativa de la Presidenta que argumentó no existir normativa sobre el particular (fs. 6 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional