SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.5.
II.5. A través de memorial de 25 de agosto de 2006 presentado ante la Presidenta y miembros del Directorio de la Sociedad Mutual “Tte. Gral. Germán Busch Becerra” el correcurrente Ronald Antelo Vespa rechazó su ilegal y arbitraria expulsión, argumentando que no se observó el procedimiento para asumir esa determinación, toda vez que conforme establece el art. 13 del Estatuto Orgánico, ningún socio podrá ser excluido de la sociedad, sino por causales expresamente determinadas en el Reglamento, por lo que solicitó dejar sin efecto su expulsión y que se ponga en consideración de la Asamblea General Ordinaria, anunciando que en caso de negativa, acudirá a las vías ordinarias. (fs. 14 a 16 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional