SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
a)
El apoderado y abogado de la recurrida señaló: a) Los recurrentes no agotaron todas las instancias que la ley les franquea y prueba de ello es que no adjuntaron resolución del superior jerárquico, que en el caso es la Federación de Sociedades Mutuales y la última instancia es la Confederación de Sociedades de Bolivia, además de esa vía los recurrentes tienen todo el derecho de acudir a un proceso de conocimiento; b) No es evidente que se les hubiera impedido el ingreso a las asambleas, pues conforme se evidencia en las actas de 7, 14 y 28 de junio, constan las firmas de los cuatro recurrentes; c) Su expulsión de la cooperativa fue determinada en una asamblea y aprobada por otra posteriormente; decisión adoptada en aplicación de los arts. 44 y 45 de los Estatutos de la Cooperativa por cuanto incurrieron en faltas que ameritan su retiro; d) Las aseveraciones de supuestas irregularidades tampoco son ciertas tal como se advierte de los documentos adjuntos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional