SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III.3. El caso en examen
La jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 es aplicable al recurso en examen, toda vez que los recurrentes denuncian que la Presidenta junto a los miembros de la Directiva de la Sociedad Mutual “Tte. Gral. Germán Busch Becerra” de la cual son socios activos, cometieron una serie de arbitrariedades al realizar Asambleas Generales en forma fraudulenta admitiendo a nuevos socios sin conocimiento de la Asamblea General, impidiéndoles participar de las mismas habiendo asumido la determinación de expulsarlos del seno de esa entidad en vulneración de sus Estatutos Orgánicos, actuación que motivó la presentación del presente recurso de amparo constitucional contra la Presidenta de la nombrada Sociedad Mutual; sin embargo, el actor no consideró que la mencionada determinación fue asumida por todos los miembros de la Directiva, quienes también suscribieron el acta de la Asamblea y las cartas por las que se les comunicó dicha medida; consiguientemente y conforme tiene establecido la jurisprudencia constitucional anotada, tomando en cuenta que su alejamiento fue determinada por un ente colegiado, la legitimación pasiva le corresponde a todos los que participaron del acto denunciado, quienes no fueron recurridos en su totalidad, lo que impide que este Tribunal ingrese a considerar el fondo del recurso planteado, determinando la improcedencia del mismo.
Cabe aclarar que la omisión en la que incurrieron los recurrentes al no interponer el recurso contra todos los miembros de la Directiva de la Sociedad Mutual “Tte. Gral. Germán Busch Becerra” que participaron en la reunión en la que se asumió el retiro de los socios, debió ser observada con carácter previo a la admisión del recurso a efectos de ser subsanada en el plazo de 48 horas y en caso de inobservancia, determinar su rechazo conforme dispone la norma contenida en el art. 98 de la LTC.
Por otra parte, conforme a la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, el recurso de amparo constitucional sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente reclamó en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental y posteriormente agotó todas las instancias reconocidas por ley para remediar el acto que considera ilegal o la omisión indebida en la que hubiera incurrido la parte recurrida; en el caso de autos, los recurrentes si bien rechazaron las notas por las que se les comunicó su expulsión, mediante cartas notariadas entregadas el 1 de septiembre de 2006 en el domicilio de la recurrida y solicitaron se deje sin efecto esa determinación; sin embargo, no esperaron el pronunciamiento de la recurrida respecto a su reclamo, interponiendo directamente el presente recurso, además no consta que hubieran representado su expulsión a la Asamblea conforme establece el art. 18 del Estatuto Orgánico de la Sociedad Mutual mencionada, ni que hubieran hecho uso de otras vías ordinarias de reclamo, por lo que aplicando la subregla contenida en el punto 2 b) de la jurisprudencia glosada, por la subsidiariedad del amparo, el presente recurso se torna improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional