Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
II.2.
II.2. En la reunión de socios de la Sociedad Mutual “Tte. Germán Busch Becerra”, efectuada el 14 de julio de 2006, la Presidenta del Directorio señaló que ha tomado conocimiento que los socios, ahora recurrentes, difaman su nombre y del Directorio dividiendo el mutualismo, por lo que se debe castigar a los mismos con su expulsión definitiva por mala conducta, difamación y alteración de documentos, moción que fue aprobada por los demás miembros del Directorio y los socios asistentes (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional