Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.2.1.
Haciendo uso de la réplica, el abogado de los recurrentes señaló que las actas señaladas por la recurrida están firmadas por los miembros del Directorio con otras personas que fueron admitidas ilegalmente violentando los estatutos y reglamentos, por lo que carecen de validez. Por otra parte el hacer conocer la expulsión, no exime de la responsabilidad de haber seguido un proceso previo y las pruebas presentadas no tienen validez jurídica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional