SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2006, cursante de fs. 47 a 52 vta., los recurrentes manifiestan ser socios activos de la cooperativa “Tte. Gral. Germán Busch Becerra”, organización actualmente presidida por Gladys Roca Rojas, ahora recurrida, quien junto a los demás miembros de la Directiva están cometiendo una serie de atropellos a los derechos de los socios cooperativistas, toda vez que las asambleas generales se llevan a cabo en forma fraudulenta a puerta cerrada, impidiendo que los socios puedan participar de las mismas, además de asumir decisiones ilegales, arbitrarias e irresponsables sin el conocimiento de la asamblea de socios, llegando al extremo de haberlos expulsado de la Cooperativa incumpliendo el procedimiento establecido en el Estatuto Orgánico de la institución; asimismo no permiten el ingreso a las asambleas ni de ellos ni de los delegados de la Federación de Mutuales y de Representantes del Comité Pro Santa Cruz. Incluso no dejaron ingresar a los guardias de seguridad que solicitaron para llevar a cabo la asamblea de 1 de septiembre de 2006, en la que se debía elegir al Comité Electoral para las próximas elecciones, habiendo procedido a sesionar a puerta cerrada tomándoles juramento a un grupo de personas como socios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional