SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0531/2007-R
Fecha: 28-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la dignidad, a la personalidad y a la capacidad jurídica, por la Presidenta de la Sociedad Mutual “Tte. Gral. Germán Busch Becerra”, quien junto a los demás miembros de la Directiva están cometiendo una serie de atropellos a los derechos de los socios cooperativistas, toda vez que las asambleas generales se llevan a cabo en forma fraudulenta a puertas cerradas, admitiendo a nuevos socios sin su conocimiento e impidiendo que los socios activos puedan participar de las mismas, además de asumir decisiones ilegales y arbitrarias sin el conocimiento de la asamblea de socios, como su expulsión de la Cooperativa sin previo proceso en contravención de lo establecido por el Estatuto Orgánico de esa entidad. Corresponde en consecuencia, en revisión establecer si la denuncia efectuada, amerita la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva como requisito de admisibilidad del recurso de amparo
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. El caso en examen
- III.4. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional