Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
I.2. Resolución
Por decreto de 9 de marzo de 2006, cursante a fs. 224 de obrados, el Tribunal de amparo con carácter previo, dispuso que en el plazo de cuarenta y ocho horas, los recurrentes subsanen lo previsto por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debiendo presentar el Auto de 15 de abril de 2005, cuya nulidad se pretende, a objeto de cumplir lo exigido, los recurrentes presentaron el memorial de 10 de marzo de 2006 (fs. 226), señalando que la prueba requerida fue presentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 6
- II.2.1.
- la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada, en la especie la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- II.2.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.4.1. Requisitos de contenido
- II.4.2. Requisitos de forma
- -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- II.5.
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- 3º Se llama severamente la atención