Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 11 de marzo de 2006, cursante a fs. 226 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia contra Ángel Villarroel Díaz, Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Penal Tercera y Alfredo Cabrera, Juez Primero de Partido en lo Civil todos del mismo Distrito Judicial; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad, invocando al efecto los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16. X de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 6
- II.2.1.
- la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada, en la especie la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- II.2.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.4.1. Requisitos de contenido
- II.4.2. Requisitos de forma
- -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- II.5.
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- 3º Se llama severamente la atención