Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA
Fecha: 04-Jul-2007
II.4.1. Requisitos de contenido
De la revisión de la demanda se constata, el cumplimiento de los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, puesto que existe una relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales y la supuesta vulneración de derechos fundamentales al señalar como lesionados los derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad, igualmente el petitorio es claro, puesto que piden la nulidad del Auto de Vista de 19 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera del distrito Judicial de Cochabamba -recurrida- mediante la cual se declara extinguida la acción penal y archivo de obrados, así como del Auto de 15 de abril de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 6
- II.2.1.
- la extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada, en la especie la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- II.2.2.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.4.1. Requisitos de contenido
- II.4.2. Requisitos de forma
- -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- II.5.
- la revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será viable únicamente, cuando el o los recurrentes impugnen por escrito y de manera fundamentada, ante el Juez o Tribunal de amparo, el rechazo o la declaratoria de improcedencia del recurso, según sea el caso
- 3º Se llama severamente la atención