AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA

Fecha: 04-Jul-2007

II.5.

II.5.    Finalmente, es preciso señalar que el Tribunal de garantías tenía la obligación de elevar en revisión en el plazo de veinticuatro horas la Resolución de 11 de marzo de 2006, que hoy es revisada por esta Comisión de Admisión,     conforme a la previsión contenida en el art. 102.V de la LTC, y no obrar como lo hizo disponiendo el archivo de obrados previo desglose de la documentación a favor de los recurrentes, a quienes hizo incurrir en error, lo que dio lugar a que desglosen la documentación presentada, quienes posteriormente tratando de subsanar  dicho error, devolvieron la documentación desglosada solicitando además la remisión de la causa ante el Tribunal Constitucional en revisión; no  obstante, mediante decreto de 24 de julio de 2006 (fs. 55 vta.), con un argumento totalmente fuera de toda lógica jurídica, se les negó dicha petición sin tomar en cuenta la obligación que tenían de elevar de oficio la presente acción tutelar, provocando con ello que los recurrentes acudan a la jurisdicción constitucional para reclamar la negativa de remisión del recurso, ocasionando que se active innecesariamente esta vía extraordinaria, solicitud que mereció el AC 0077/2007-RCA de 13 de marzo (fs. 1 a 5).