AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA

Fecha: 04-Jul-2007

II.2.2.

II.2.2.        Respecto a la Resolución de 15 de abril de 2005, emitida por el Juez de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, igualmente impugnada de ilegal, el Tribunal de amparo señaló que conforme al art. 224 inc.3 del CPC, dicha Resolución pudo ser impugnada mediante apelación interpuesta en efecto suspensivo al tratarse de una resolución de carácter definitivo que corta todo procedimiento ulterior, Resolución que si bien tenía prevista dicha vía de impugnación, ésta fue emitida en consideración a la declaratoria de extinción de la acción penal, pronunciada dentro del proceso seguido por los recurrentes, consiguientemente, como ya se expuso, no corresponde interponer recurso de apelación contra la Resolución que resolvió la extinción de la acción penal, que ahora se impugna, debido a que fue dictada por un Tribunal de segunda instancia, en cuyo mérito, es preciso ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional.