AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2007-RCA

Fecha: 04-Jul-2007

improcedente in límine

Por Resolución de 11 de marzo de 2006, cursante a fs. 226 vta. de obrados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente in límine del recurso de amparo constitucional, alegando que la Resolución de 19 de febrero de 2005, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante la cual se declaró extinguida la acción penal, pudo ser impugnada vía recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia por haber puesto fin y cortado todo procedimiento ulterior de conformidad a los arts. 403 inc. 6 y 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de la misma manera el Auto de 15 de abril de 2005, dictado por el Juez de Partido Primero en lo Civil del mismo distrito Judicial, por su calidad de definitivo, era apelable ante la Corte Superior del Distrito, conforme al art. 224 inc.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), recursos que no fueron utilizados en los plazos legales por los recurrentes, lo que inviabiliza el presente amparo constitucional, conforme al art. 96. 2 y 3 de la LTC.