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    AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA

    Fecha: 05-Jul-2007

    3º

    3º      Se llama severamente la atención a los Vocales miembros de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por incumplir lo establecido en los arts. 4 y 44 de la LTC, advirtiéndoseles que de persistir en esa actitud se pasarán antecedentes al Consejo de la Judicatura.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
    • Fragmento 7
    • II.3.1.  De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
    • la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
    • éstas deben ser citadas o notificadas
    • con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
    • dentro del proceso
    • II.3.3.  El caso de autos
    • 3º

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