Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
3º
3º Se llama severamente la atención a los Vocales miembros de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por incumplir lo establecido en los arts. 4 y 44 de la LTC, advirtiéndoseles que de persistir en esa actitud se pasarán antecedentes al Consejo de la Judicatura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º