Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
Ingresando al análisis anunciado se tiene que el presente recurso fue declarado improcedente in límine por estar el caso inmerso en la causal prevista por el art. 96.2 de la LTC; es decir, por haber interpuesto la recurrente un anterior “recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, cuya resolución fue adjuntada por el tercero interesado” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º