AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA

Fecha: 05-Jul-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente refiere que luego de que Armando Asín Imaña fuera imputado formalmente por el delito de estafa, éste planteó excepción de “falta de tipicidad y materia justiciable” ante el Juez Cautelar Octavo del Distrito Judicial de La Paz, que fue rechazada por Resolución 485/2006, dictada en la audiencia y expresamente notificada a las partes en la misma, por lo que a partir de esa fecha tenía tres días para plantear recurso de apelación incidental; sin embargo, se hizo notificar nuevamente el 26 de octubre de 2006, a horas 10:30 presentando su recurso el mismo día a horas 11:40, hecho que se hizo notar a tiempo de responder al recurso de apelación; empero, elevados los obrados ante los Vocales recurridos, éstos revocaron el correcto fallo del referido Juez y ordenaron el archivo de obrados, por lo que en la vía de complementación y enmienda se solicitó la corrección de este grave error, sin embargo las autoridades recurridas dieron por válida e idónea la segunda notificación, con lo que se habría vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional.