AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
dentro del proceso
Sobre lo precedentemente manifestado, en principio corresponde señalar que la recurrente en cumplimiento de lo señalado por la jurisprudencia constitucional, en su memorial cursante de fs. 113 a 114, señaló el nombre y domicilio del tercero interesado; sin embargo, éste (el tercero interesado), antes del pronunciamiento del Tribunal de amparo, sobre la admisión o no del recurso planteado, presentó memorial solicitando el rechazo del mismo y adjuntó prueba en base a la cual se declaró la improcedencia in límine del mismo, por la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, situación por demás irregular, pues si bien, como ya se señaló, este Tribunal a través de su jurisprudencia le ha reconocido derechos como tercero interesado, éstos deben sujetarse a las normas de todo proceso; es decir, que su participación en igualdad de condiciones es dentro del proceso y previa citación con la admisión de la demanda, pues en casos como éste que todavía están en etapa de admisión, aun no hay proceso en si dentro del cual puedan ejercitar sus derechos, por lo cual la recepción del memorial de una persona todavía ajena a un proceso no admitido por parte del Tribunal de amparo no es válida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º