AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA

Fecha: 05-Jul-2007

Fragmento 7

  Con carácter previo, es menester señalar que la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tanto en su Resolución 19/07 de 28 de abril de 2007, como en las anteriores que dicha Sala ha enviado en revisión a este Tribunal, ha venido cayendo reiteradamente en la misma equivocación a tiempo de pronunciar sus resoluciones no solamente al no seguir el procedimiento establecido en la SC 0505/2005-R, en lo concerniente al análisis previo de las causales de improcedencia reglada previstos por el art. 96 de la LTC, y en ausencia de éstos proceder a la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97 de la misma Ley, sino que utiliza argumentos tanto de rechazo como de improcedencia in límine a tiempo de resolver el recurso, confundiendo los requisitos de forma con los de contenido y la terminología aplicable para cada uno de estos casos, pese a que en varias oportunidades este Tribunal luego de aclarar y hacer notar el error cometido recomendó a los miembros de dicha Sala considerar lo aclarado a efectos de su correcta aplicación; sin embargo, éstos han hecho caso omiso a las recomendaciones efectuadas, incumpliendo el mandato de los art. 4 y 44 de la LTC.