AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
Fragmento 7
Con carácter previo, es menester señalar que la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tanto en su Resolución 19/07 de 28 de abril de 2007, como en las anteriores que dicha Sala ha enviado en revisión a este Tribunal, ha venido cayendo reiteradamente en la misma equivocación a tiempo de pronunciar sus resoluciones no solamente al no seguir el procedimiento establecido en la SC 0505/2005-R, en lo concerniente al análisis previo de las causales de improcedencia reglada previstos por el art. 96 de la LTC, y en ausencia de éstos proceder a la verificación del cumplimiento de los requisitos de forma y contenido previstos por el art. 97 de la misma Ley, sino que utiliza argumentos tanto de rechazo como de improcedencia in límine a tiempo de resolver el recurso, confundiendo los requisitos de forma con los de contenido y la terminología aplicable para cada uno de estos casos, pese a que en varias oportunidades este Tribunal luego de aclarar y hacer notar el error cometido recomendó a los miembros de dicha Sala considerar lo aclarado a efectos de su correcta aplicación; sin embargo, éstos han hecho caso omiso a las recomendaciones efectuadas, incumpliendo el mandato de los art. 4 y 44 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º