AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
éstas deben ser citadas o notificadas
Sobre la intervención del tercero interesado, este Tribunal a través de su jurisprudencia ha señalado que: “(…) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente” (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre) (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º