AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA

Fecha: 05-Jul-2007

éstas deben ser citadas o notificadas

Sobre la intervención del tercero interesado, este Tribunal a través de su jurisprudencia ha señalado que: “(…) en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente”  (SC 1351/2003-R de 16 de septiembre) (las negrillas y el subrayado son nuestros).