AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA

Fecha: 05-Jul-2007

la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado

Y, si bien resulta evidente que la ahora recurrente presentó en una  anterior oportunidad otro recurso de amparo constitucional con las mismas características de éste, según consta de la Resolución 26/2007 de 11 de abril, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que en fotocopia legalizada cursa fs. 124 y vta., no es menos evidente que ese primer recurso no solo fue rechazado sino que jamás vino en revisión a este Tribunal según datos obtenidos del Sistema de Gestión Procesal, por lo cual y como ha señalado la jurisprudencia constitucional: “el hecho de declararse el rechazo del recurso por incumplimiento del mencionado requisito de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado” (las negrillas son nuestras), (SC 0432/2004-R 24 de marzo).

Por consiguiente, no existe óbice legal alguno para que la recurrente no pueda interponer un nuevo recurso de amparo constitucional alegando las mismas supuestas vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales, que de cumplir con todos los presupuestos previos a la admisibilidad, puede ser analizado sin que se pueda alegar identidad de objeto, sujeto y causa.