AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
Y, si bien resulta evidente que la ahora recurrente presentó en una anterior oportunidad otro recurso de amparo constitucional con las mismas características de éste, según consta de la Resolución 26/2007 de 11 de abril, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que en fotocopia legalizada cursa fs. 124 y vta., no es menos evidente que ese primer recurso no solo fue rechazado sino que jamás vino en revisión a este Tribunal según datos obtenidos del Sistema de Gestión Procesal, por lo cual y como ha señalado la jurisprudencia constitucional: “el hecho de declararse el rechazo del recurso por incumplimiento del mencionado requisito de forma, no implica la existencia de cosa juzgada constitucional, en cuyo mérito, la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado” (las negrillas son nuestras), (SC 0432/2004-R 24 de marzo).
Por consiguiente, no existe óbice legal alguno para que la recurrente no pueda interponer un nuevo recurso de amparo constitucional alegando las mismas supuestas vulneraciones de sus derechos y garantías constitucionales, que de cumplir con todos los presupuestos previos a la admisibilidad, puede ser analizado sin que se pueda alegar identidad de objeto, sujeto y causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º