Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 19/07 de 28 de abril de 2007, cursante a fs. 129 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Marcela Cancari Quispe contra Ángel Aruquipa Chui y Gerardo Torrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Primera del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º