AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Fecha: 05-Jul-2007
improcedente in límine
Por Resolución 19/07 de 28 de abril de 2007, cursante a fs. 129 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El presente recurso ha sido formulado sin observar los requisitos de forma establecidos en el art. 97. “III” y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, que el recurrente no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como no acompañó la prueba en que funda su pretensión; b) En cuanto a los requisitos de fondo, el recurso no cumple a cabalidad con los previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC, toda vez que si bien señala los derechos que considera lesionados, éstos no se adecuan al fundamento y objeto del recurso; y, c) Respecto a los presupuestos establecidos en el art. 96 de la LTC, se evidencia que anteriormente se ha interpuesto otro recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, cuya Resolución fue adjuntada por el tercero interesado, antecedente que establece que el presente caso se encuentre entre las causales de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- Fragmento 7
- II.3.1. De los fundamentos del Tribunal de amparo para la declaratoria de improcedencia in límine del recurso
- la recurrente, puede acudir nuevamente a la vía del amparo a fin de hacer prevalecer los derechos presuntamente lesionados una vez que observe el requisito extrañado
- éstas deben ser citadas o notificadas
- con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- dentro del proceso
- II.3.3. El caso de autos
- 3º