AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA

Fecha: 05-Jul-2007

improcedente in límine

Por Resolución 19/07 de 28 de abril de 2007, cursante a fs. 129 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El presente recurso ha sido formulado sin observar los requisitos de forma establecidos en el art. 97. “III” y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, que el recurrente no expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como no acompañó la prueba en que funda su pretensión; b)  En cuanto a los requisitos de fondo, el recurso no cumple a cabalidad con los previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC, toda vez que si bien señala los derechos que considera lesionados, éstos no se adecuan al fundamento y objeto del recurso; y, c) Respecto a los presupuestos establecidos en el art. 96 de la LTC, se evidencia que anteriormente se ha interpuesto otro recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, cuya Resolución fue adjuntada por el tercero interesado, antecedente que establece que el presente caso se encuentre entre las causales de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC.