AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2007-RCA

Fecha: 05-Jul-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril de 2007, cursante de fs. 113 a 114, la recurrente refiere que fue víctima del delito de estafa por parte del abogado Armando Asín Imaña, quien aprovechando su falta de conocimientos y formación académica le sonsacó $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) causándole grave perjuicio por ser esta suma la totalidad de su ahorro familiar, hecho que denunció ante el Ministerio Público, cuyo Fiscal a cargo de la investigación, imputó formalmente al denunciado por el delito de estafa.  

Continua indicando, que Armando Asín Imaña, planteó excepción de “falta de tipicidad y materia justiciable” ante el Juez Cautelar Octavo del Distrito Judicial de La Paz, que fue rechazada mediante Resolución 485/­­2006 de 20 de octubre, al no estar prevista en el ordenamiento procesal penal y por no tener ningún respaldo probatorio, Resolución que al ser dictada en la audiencia de sustentación de la excepción planteada, se la dio por expresamente notificada a las partes, según establece el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que a partir de esa fecha tenía tres días para plantear recurso de apelación incidental contra la Resolución de rechazo, extremo que además fue advertido por el mencionado Juez a tiempo de concluir la audiencia; sin embargo, Armando Asín Imaña, fingiendo que ese plazo no corrió se hizo notificar nuevamente con la referida Resolución a través de su abogado defensor, tratando de hacer incurrir a las autoridades en error, pues notificado por segunda vez el 26 de octubre de 2006 a horas 10:30, presentó su recurso el mismo día a horas 11:40, cuando debió presentarlo tres días antes, este hecho se hizo notar a tiempo de responder al recurso de apelación; empero, elevados los obrados originales ante los Vocales recurridos, éstos revocaron el correcto fallo del Juez Cautelar Octavo del Distrito Judicial de La Paz, y ordenaron el archivo de obrados, por lo que en la vía de complementación y enmienda se solicitó la corrección de este grave error, manteniéndose las autoridades recurridas en que la forzada notificación que fue realizada por segunda vez era válida e idónea, desconociendo el mandato del art. 160 del CPP.